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Canal de denuncias: ¿es válido el modelo que garantiza el anonimato del denunciante?

El artículo 31 bis 5 apartado cuarto del Código Penal contempla el “Canal de denuncias” como un elemento imprescindible del modelo de organización y gestión destinado a evitar o minimizar el riesgo de comisión de delitos (lo que comúnmente se conoce como Plan de Prevención de Delitos o Compliance Penal). LEER MÁS

Las aplicaciones informáticas como elemento imprescindible en los programas Compliance

Al margen de la cuestión que se suscita entorno a la necesidad de que las empresas adopten y ejecuten con eficacia un programa Compliance o Plan de Prevención de Delitos es frecuente que las empresas se pregunten si estos deben contar con una aplicación informática que controle con la máxima exhaustividad los procesos de negocio de la empresa.LEER MÁS