Canal de denuncias: ¿es válido el modelo que garantiza el anonimato del denunciante?

El artículo 31 bis 5 apartado cuarto del Código Penal contempla el “Canal de denuncias” como un elemento imprescindible del modelo de organización y gestión destinado a evitar o minimizar el riesgo de comisión de delitos (lo que comúnmente se conoce como Plan de Prevención de Delitos o Compliance Penal). En concreto, dispone que el Programa de Prevención de Delitos imponga, como obligación, informar de los riesgos e incumplimientos del programa al órgano encargado de vigilar el funcionamiento y observancia del modelo, es decir, el Compliance Officer.

En general, de acuerdo con el Código Penal, el modelo de prevención tiene que adoptarse y ejecutarse de forma eficaz. Por lo tanto, lo primero que cabe preguntarse es qué modelo puede resultar más eficaz a la hora de facilitar la comunicación al órgano de cumplimiento de las infracciones del modelo de prevención: un modelo de canal de denuncias basado en el anonimato, o bien un modelo que exija la identificación del denunciante.

Nos parece que un modelo que garantice el anonimato puede facilitar la formulación de denuncias de forma más habitual, pero también puede comportar un importante abuso y una mayor dificultad en la gestión de las denuncias por parte del Compliance Officer.

Por otro lado, no hay que olvidar que, en el marco de nuestro ordenamiento, el régimen de denuncia requiere, con carácter general, la identificación del denunciante (vid. por ejemplo: artículo 114 Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en relación con el artículo 62 de la Ley 30/1992 del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común o, también, los artículos 265, 266 y 267 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Igualmente, también resulta la obligatoriedad de identificación de los datos del denunciante en el marco de la regulación de la protección de datos de carácter personal –Real Decreto 1720/2007, de diciembre por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica de Protección de Datos-).

Por ello, pensamos que el Modelo de Canal de Denuncias debe procurar mantener el adecuado equilibrio entre la eficacia y el respeto a la legalidad que, como hemos visto, requiere de la identificación de los datos del denunciante. Ahora bien, el estado actual de la técnica y de las tecnologías de la información permiten el desarrollo de sistemas de canal de denuncias que facilitan la formulación de denuncias registrando los datos personales del denunciante, pero manteniendo su confidencialidad, en cuanto no deban ser revelados con ocasión de su utilización en el marco de un proceso judicial, si llega el caso.

En este sentido puede consultarse el Informe Jurídico 128/2007 de la Agencia Española de Protección de Datos que, con ocasión de una consulta sobre la implantación en empresas de mecanismos de “whistleblowing”, ha considerado necesario que las denuncias tengan un carácter confidencial y no anónimo.

Pueden consultar más información sobre el modelo de Canal de Denuncias desarrollado por Lex Global aquí.

Compliance Penal