El artículo 31 bis 5 apartado cuarto del Código Penal contempla el “Canal de denuncias” como un elemento imprescindible del modelo de organización y gestión destinado a evitar o minimizar el riesgo de comisión de delitos (lo que comúnmente se conoce como Plan de Prevención de Delitos o Compliance Penal). LEER MÁS