La responsabilidad penal de la persona jurídica

28 de agosto de 2015

Marco de Imputación: artículo 31 bis 

En el marco de cambios llevados a cabo por la reforma de la LO 5/2010, nos encontramos con una importante novedad, la inclusión de la persona jurídica como posible responsable directo de conductas criminales, dejando atrás el axioma societas delinquere non potest.

El nuevo art. 31 bis del Código Penal determina que las personas jurídicas serán penalmente responsables de los delitos cometidos en nombre o por cuenta de las mismas y en su beneficio directo o indirecto, por sus representantes legales o por aquellos que actuando individualmente o como integrantes de un órgano de la persona jurídica, están autorizados para tomar decisiones en nombre de la persona jurídica u ostentan facultades de organización y control dentro de la misma.

Asimismo, serán también penalmente responsables de los delitos cometidos en el ejercicio de actividades sociales y por cuenta y en beneficio directo o indirecto de las mismas, por quienes, estando sometidos a la autoridad de las personas físicas mencionadas en el párrafo anterior, han podido realizar los hechos por haberse incumplido gravemente por aquéllos los deberes de supervisión, vigilancia y control de su actividad atendidas las concretas circunstancias del caso.

Catálogo de delitos que pueden aparejar la responsabilidad penal de la empresa 

La responsabilidad penal de la persona jurídica se limita objetivamente, solamente será aplicable a los delitos de la parte especial del Código Penal donde se prevea de manera expresa, siendo los más relevantes para las empresas además los delitos económicos y los relacionados con la corrupción. Los delitos que en la actualidad contemplan la responsabilidad penal de la persona jurídica son los siguientes:

  • Estafas
  • Frustración de la ejecución e Insolvencias punibles
  • Daños informáticos
  • Delitos contra la propiedad intelectual
  • Delitos contra la propiedad industrial
  • Delitos contra los mercados y consumidores
  • Delitos  de Corrupción entre particulares
  • Blanqueo de capitales
  • Financiación ilegal de partidos políticos
  • Delito fiscal y contra la Seguridad Social y fraude a subvenciones
  • Delitos contra los derechos de cuídanos extranjeros
  • Delitos contra la  ordenación del territorio
  • Delito medioambiental
  • Delitos relativos a la  energía nuclear y relativos a las  radiaciones ionizantes
  • Delitos de riesgos explosivos y otros agentes
  • Delitos contra la salud pública
  • Falsificaciones de moneda y efectos timbrados
  • Falsificación cheques y tarjetas
  • Cohecho
  • Tráfico de influencias
  • Descubrimiento y revelación de secretos
  • Delitos relativos al ejercicio de los derechos fundamentales y libertades públicas
  • Delitos de terrorismo
  • Tráfico ilegal órganos humanos
  • Trata de blancas
  • Delitos relativos a la prostitución

Principales penas asociadas a la responsabilidad penal de la empresa

El CP español cuenta con un amplio abanico de penas que pueden imponerse a las personas jurídicas, vienen recogidas en el art. 33.7, son las siguientes: a) multa proporcional o por cuotas, b) disolución, c) suspensión de actividades, d) clausura, e) prohibición de realizar actividades en el futuro, f) inhabilitación para obtener subvenciones, y g) intervención judicial. Las penas de la c) a las g) pueden acordarse, además, como medidas cautelares.

La pena que se impone con carácter general a la persona jurídica es la de multa, pudiendo el Juez imponer, además, en los casos más graves, alguna de las restantes, a cuyo efecto debe valorar su necesidad para prevenir la continuidad de la actividad delictiva y sus consecuencias económicas y sociales, especialmente los efectos para los trabajadores.

Control del riesgo penal: Los Programas de Prevención de Delitos como eximente de responsabilidad penal de la empresa 

Tras la reciente reforma de 31 de marzo de 2015 (entró en vigor el 1 de julio de 2015) se establece como una exención de la responsabilidad para la persona jurídica, el haber implementado un sistema de prevención de delitos.

Conlleva esta reforma la obligación por parte del órgano de administración del ejercicio de un debido control para la prevención de delitos en la empresa. Este Corporate compliance implica el establecimiento de un modelo de organización y gestión que incluya las medidas de vigilancia y control idóneas para prevenir los delitos o en su caso minimizar la responsabilidad penal. Tal y como existen programas de cumplimiento en materia de competencia, riesgos laborales, etc., ahora se deben llevar a cabo estos programas de Corporate compliance en el ámbito penal, lo cual requiere un conocimiento especializado de esta materia.

Según distintos estudios y encuestas, el Compliance es el mejor instrumento de lucha contra los delitos económicos y de otro tipo que se pueden cometer dentro de la empresa ya que un alto porcentaje de ellos se ejecutan al darse la posibilidad u oportunidad de hacerlo.

Si hay algo importante que las empresas deben extraer de esta última reforma es la necesidad de ejercer a través de sus representantes legales el debido control y supervisión sobre su actividad y empleados, si no quieren exponerse a sí mismos y a la sociedad a serias y duras contingencias.