El viernes 22 de enero de 2016, se han puesto en marcha las instrucciones dirigidas a los fiscales de toda España en relación con la aplicación de la responsabilidad penal de la persona jurídica a la que se refiere el artículo 31 bis del Código Penal. En este post vamos a hacer alusión a aquellos aspectos de la Circular relativos a las condiciones y requisitos de los modelos de organización y gestión y los criterios para valorar la eficacia de los mismos:
“(…)No basta la existencia de un programa, por completo que sea, sino que deberá acreditarse su adecuación para prevenir el concreto delito que se ha cometido, debiendo realizarse a tal fin un juicio de idoneidad entre el contenido del programa y la infracción. Por ello, los modelos de organización y gestión deben estar perfectamente adaptados a la empresa y a sus concretos riesgo” (Página 43).
“(…)será la persona jurídica la que deberá acreditar que tales programas eran eficaces para prevenir el delito” (página 10).
“atañe a la persona jurídica acreditar que los modelos de organización y gestión cumplen las condiciones y requisitos legales” (Conclusión 20ª).
(…)En las empresas de cierto tamaño, es importante la existencia de aplicaciones informáticas que controlen con la máxima exhaustividad los procesos internos de negocio de la empresa. En general, pues depende del tamaño de la empresa, ningún programa de compliance puede considerarse efectivo si la aplicación central de la compañía no es mínimamente robusta y ha sido debidamente auditada.
(…)La existencia de unos canales de denuncia de incumplimientos internos o de actividades ilícitas de la empresa es uno de los elementos clave de los modelos de prevención. Ahora bien, para que la obligación impuesta pueda ser exigida a los empleados resulta imprescindible que la entidad cuente con una regulación protectora específica del denunciante (whist/eblower), que permita informar sobre incumplimientos varios, facilitando la confidencialidad mediante sistemas que la garanticen en las comunicaciones (llamadas telefónicas, correos electrónicos…) sin riesgo a sufrir represalias. (pág. 44)
“(…)El objeto de los modelos de organización y gestión no es solo evitar la sanción penal de la empresa sino promover una verdadera cultura ética corporativa(…)”. (conclusión19ª)
(…) Los Sres. Fiscales concederán especial valor al descubrimiento de los delitos por la propia corporación de tal manera que, detectada la conducta delictiva por la persona jurídica y puesta en conocimiento de la autoridad, deberán solicitar la exención de pena de la persona jurídica, al evidenciarse no solo la validez del modelo sino su consonancia con una cultura de cumplimiento corporativo. (conclusión 19ª apartado 6)